EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA.
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA LA DELIMITACIÓN DEL PARQUE NACIONAL BAHUAJA- SONENE
Artículo 1°.- De la nueva delimitación del Parque Nacional Bahuaja-Sonene
Excluir del Parque Nacional Bahuaja-Sonene, el área de Doscientas Nueve Mil Setecientos Ochenta y Dos punto Quinientos Treinta y Siete hectáreas (209,782.537 ha.); quedando la superficie del mencionado Parque Nacional en Ochocientas Ochenta y Un Mil Seiscientos Treinta y Tres punto Cuatrocientos Sesenta y Tres hectáreas ( 881,633.463 ha.), delimitada conforme a la Memoria Descriptiva y al Mapa que como Anexos No. 1 y No. 2, respectivamente, se adjuntan a La presente ley.
Artículo 2°.- Disposiciones Complementarias
El Poder Ejecutivo dictará las medidas complementarias para el cumplimiento de la presente ley.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima,
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
ANUNCIO:
EL GRUPO CARABAYA, EDITOR DE ESTE BLOG, POR CONSENSO, SE DECLARA ENFÁTICAMENTE A FAVOR DE LA GENERACIÓN ENERGÉTICA EN SI MISMA
viernes, 28 de septiembre de 2007
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